Declaracion de identificacion de Titular

Registro Central de Titularidades Reales

El 19 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales (RCTR) y se aprueba su Reglamento.

Hay que destacar que, en el caso de sociedades mercantiles, cuando se produzcan cambios en la titularidad real, los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil correspondiente una nueva declaración de identificación de titularidad real en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio, con objeto de garantizar que la información que envía el Registro Mercantil al Registro Central de Titularidades Reales sea adecuada, precisa y actualizada.

El incumplimiento de la obligación de identificación e información al RCTR, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, determinará el cierre de la hoja registral.

¿Qué se entiende por “titular real” a estos efectos?

Tendrán la consideración de TITULARES REALES:

  1. La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital (estructura de propiedad) o de los derechos de voto (estructura de control por voto) de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica (estructura de control por otros medios contractuales, estatutarios o fácticos)
  2. Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica. Es lo que en el apartado II del modelo se identifica como “titular real persona física asimilada”

¿Pueden ser titulares reales las personas jurídicas?

No. TITULARES REALES siempre son las personas físicas (una o varias).

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