Prórroga en materias tributarias

El pasado 27 de junio de 2024 fue publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

A continuación, indicamos de forma sucinta las principales medidas:

 

  • Prórroga del IVA en alimentos y posterior recuperación

La prórroga de la rebaja de IVA de los alimentos, salvo posterior modificación, finalizará el 1 de enero del 2025, tras una recuperación progresiva del Impuesto. El 1 de julio de 2024 se activan las siguientes medidas:

  • Hasta el 30 de septiembre de 2024:
    • Se mantendrá la rebaja del IVA al 0% de los alimentos de primera necesidad (leche, el pan, las harinas, las frutas, las verduras, hortalizas, legumbres, cereales, los quesos o los huevos)
    • Como novedad, el tipo de IVA del aceite de oliva es rebajado del 5% al 0%. Este alimento se suma al listado de alimentos con el tipo superreducido del anterior punto.
    • Se mantiene también la rebaja del IVA al 5% en las pastas alimenticias y aceites de semilla (se incluye aquí el aceite de girasol)
    • Por otro lado, se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicables a estos productos en el 0% y 0,6% respectivamente.
  • Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024:
    • Todos los alimentos que tenían un tipo de IVA del 0% se incrementan al 2%; se incluye aquí los alimentos de primera necesidad, así como el aceite de oliva.
    • Se aumenta el tipo de IVA del 5% al 7,5% a las pastas alimenticias y aceites de semilla (se incluye aquí el aceite de girasol)
    • En lo referente a los tipos del recargo de equivalencia, se aumentan al 0,26% y al 1 % respectivamente.
  • A partir del 1 de enero de 2025:
    • Aquellos alimentos que tributaban al 2% se incrementan y tributan 4%; se incluye aquí los alimentos de primera necesidad, así como el aceite de oliva.
    • Y, aquellos alimentos que tributaban al 7,5%, se incrementan y tributan al 10%; se incluye aquí las pastas alimenticias y aceites de semilla (incluido el aceite de girasol)
    • En lo referente a los tipos del recargo de equivalencia, se aumentan al 0,5% y al 1,4%, respectivamente.

                                                                      

  • Impuesto sobre Sociedades: Reserva de capitalización

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se aumenta del 10% al 15% el porcentaje de reducción por reserva de capitalización. Además, se minora de 5 a 3 años el requisito del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de dicha reserva.

Se establece un régimen transitorio con respecto al plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar: este plazo de 3 años resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.

 

  • IRPF: Elevación del mínimo exento y reducción de rendimientos del trabajo

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el mínimo exento de IRPF pasa de 15.000 a 15.876 euros anuales. Este aumento se lleva a cabo para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se fija para el 2024 en 15.876 euros anuales.

A su misma vez, se aumenta la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo:

  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: la cuantía es de 7.302 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: la cuantía es de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: la cuantía es de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

 

  • IS e IRPF: Incentivos para favorecer la movilidad eléctrica

Para favorecer la movilidad eléctrica se establece la libertad de amortización en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (anexo II del Reglamento General de Vehículos) y en nuevas infraestructuras de recarga, tanto para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades como para los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas a las que se afecten vehículos e instalaciones de recarga.

 

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