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Prórroga de la rebaja del IVA y otras medidas

El pasado 27 de junio del 2023 fue aprobado el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de prórroga de determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en el que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2023 varias medidas que empezaron a aplicarse a mediados de 2022 con el fin de abaratar el coste de la vida y reforzar la lucha contra la inflación. En aras a sintetizar dichas medidas, procedemos a transcribirlas de forma esquemática las más relevantes:

 

Prórroga de la rebaja del IVA

Hasta el 31 de diciembre de 2023, se mantienen las rebajas de IVA del 4% al 0% en los productos de primera necesidad (así como el 0% del Recargo de Equivalencia) y del 10% al 5% en otros productos básicos (y del 0,625 % del Recargo de Equivalencia).

Entendemos por productos de primera necesidad:

    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común
    • Las harinas panificables
    • Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo
    • Los quesos
    • Los huevos
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales* (que no procesados) de acuerdo con el Código Alimentario (con independencia de que el destino sea para consumo humano o para alimentación de animales u otros fines) y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Y, entendemos por productos básicos: Los aceites de oliva y de semillas (se incluyen aquí los aceites de semillas, girasol soja o maíz y sus mezclas) y las pastas alimenticias.

No obstante, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%, desde el 1 de noviembre se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Cuidado con esa fecha, que para entonces puede ser que la inflación haya bajado.

*Se entiende por productos naturales los productos que se encuentran en el mismo estado que se obtienen de sus propios cultivos, así como estos mismos productos cuando hayan sido objeto de operaciones simples de manipulación o de conservación, manteniendo sus características originales, como son las de clasificación, limpieza, embalaje o acondicionamiento, descascarado, troceado, desinfección, desinsectación, refrigeración, congelación, pasteurización, desecación, deshidratación y otras análogas necesarias para dar a los productos una presentación idónea y habitual para el consumo o las de esterilización.

 

Deducciones para compra de vehículo eléctrico

Se aprueba una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta desgravación que ahora entra en vigor se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024

La base máxima de la deducción será de 20.000 euros, cifra constituida por la adquisición, gastos y tributos inherentes a una compra de ese tipo

Además del pago completo, se admiten otras opciones para acceder a la desgravación. Una de ellas es el abono al vendedor de una cantidad a cuenta para la adquisición del vehículo de al menos el 25%. En este caso, la deducción se llevará a cabo en el periodo en el que se abone esa cantidad de anticipo.

Como complemento a estas ventajas para la compra del vehículo eléctrico, se fomenta con medidas similares la instalación de puntos de recarga para estos coches. Los particulares podrán acceder a una deducción del 15% en el IRPF si instalan esos puntos enchufables para recargar la batería en un inmueble de su propiedad. El requisito es hacerlo antes del 31 de diciembre de 2024 y que ese sistema no esté vinculado a una actividad económica.

En el caso de empresas y autónomos, se pondrá en marcha una amortización anticipada en el Impuesto de Sociedades (IS) para quienes instalen esos sistemas de recarga de baterías. Esta amortización, que se ejecutará en función de las circunstancias de cada beneficiario, podrá ser disfrutada por quienes instalen esos puntos enchufables en los ejercicios 2023, 2024 o 2025. Una medida que complementa a la amortización ya disponible en IS para la compra de vehículos eléctricos.

Esta deducción fiscal puede aplicarse de forma conjunta con otras ayudas ya existentes como el Plan Move.

 

Energía

También ha sido prorrogado la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados. Este es el ámbito en el que está contemplada la bombona de butano, cuyo precio máximo se limitó en junio de 2022 en 19,55 euros. Este precio final para el consumidor, que está regulado y se revisa bimestralmente, no podrá superar esa cifra. En la actualidad, gracias a la relajación de los mercados internacionales, la bombona cuesta 15,96 euros.

Además, como ya se estableció en el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, en este segundo semestre se mantienen las rebajas fiscales en el ámbito energético que se llevan aplicando desde mediados de 2022.

 

Libertad de amortización por inversión en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Aunque la citada medida es anterior al Real Decreto-ley 5/2023, conviene incluirla por la relevancia que está adquiriendo.

De cara al Impuesto sobre Sociedades, aquellas entidades jurídicas que adquieran instalaciones para el autoconsumo energético procedente de fuentes renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica…)  podrán acogerse a la libertad de amortización sobre dichas instalaciones, siempre que las mismas entren en funcionamiento en el 2023 y cumplan los siguientes requisitos:

    • La cuantía máxima de la inversión que puede acogerse a esta libertad de amortización es de 500.000 euros.
    • En los siguientes 24 meses a la fecha de inicio del periodo impositivo, la plantilla media de la entidad debe ser igual o superior a la de los 12 meses anteriores.
    • Las instalaciones deben estar en disposición de la documentación acreditativa; en el caso de generación de energía eléctrica, deben obtener de la Autorización de Explotación, el CIE (cuando se trate de instalaciones de P≤100kW) o el RAIPRE (si vende excedentes).

Dicho incentivo no es aplicable a los edificios e instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, salvo que tengan una potencia nominal superior a la mínima exigid

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