Principales novedades tributarias aprobadas de cara al 2025
Tras la publicación de la Ley 7/2024 de 20 de diciembre, del Decreto-Ley 9/2024 de 23 de diciembre, entre otras modificaciones legislativas, resulta de interés hacer un repaso a las principales medidas aprobadas, con efectos en su inmensa mayoría desde el 1 de enero de 2025.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Incremento de la escala de gravamen de la base del ahorro
De cara a la Renta del año 2025, la escala de gravamen de la base del ahorro ha sido incrementada en el último tramo.
A modo resumen, en la base del ahorro se agrega el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias, dividendos, bonos…) así como las ganancias de transmisiones de elementos patrimoniales (inmuebles, acciones, participaciones, fondos de inversión…)
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO Hasta euros | CUOTA ÍNTEGRA | RESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO Hasta euros | TIPO GRAVAMEN |
0,00 € | 0,00 € | 6.000,00 € | 19% |
6.000,00 € | 1.140,00 € | 44.000,00 € | 21% |
50.000,00 € | 10.380,00 € | 150.000,00 € | 23% |
200.000,00 € | 44.880,00 € | 100.000,00 € | 28% |
300.000,00 € | 71.880,00 € | En adelante | 30% |
- Incremento del importe del segundo y restantes pagadores
De cara a la Renta del año 2025, se eleva de 1.500,00 a 2.500,00 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligarían a presentar la declaración de la Renta.
- Prórroga de determinadas medidas para para favorecer la transición energética
Se prorroga para 2025 la deducción por obras de mejora de eficiencia energética de las viviendas, así como la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, así como puntos de recarga.
- Obligación de presentar IRPF si percibes el subsidio por desempleo
Desde el 1 de noviembre de 2024, existe la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF si el contribuyente percibe el subsidio por desempleo, con independencia de los límites de renta.
- Devolución a mutualistas que cotizaron antes del 31/12/1978
A partir del 22 de diciembre de 2024, quedan si efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas de los años 2022 y anteriores no prescritos por mutualistas que cotizaran con anterioridad al 31 de diciembre de 1978, cuya devolución no hayan sido acordadas. No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.
Se habrán de presentar de nuevo las diferentes solicitudes, año a año, con el siguiente calendario:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y ejercicios anteriores no prescritos
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Modificación del tipo de gravamen
De cara al Impuesto del 2025 (se presenta en julio del 2026, no confundir con el Impuesto del 2024), con carácter general se modifica el tipo de gravamen.
Hay que indicar que estas modificaciones no resultan de aplicación a las entidades patrimoniales:
- Micropymes (sociedades con menos de 1 millón de euros de facturación)
El tipo de gravamen de la base imponible del Impuesto será objeto de disminución año a año hasta el 2027, diferenciando entre los primeros 50.000,00 € de base imponible,
BASE IMPONIBLE | 2025 | 2026 | 2027 |
Hasta 50.000,00 € | 21% | 19% | 17% |
50.000,00 € en adelante | 22% | 21% | 20% |
- PYMES (empresas con una facturación entre 1 y 10 millones de euros)
Respecto a las PYMES, el tipo de gravamen irá minorando año a año hasta el 2029, sin diferenciar por base imponible:
2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
24% | 23% | 22% | 21% | 20% |
- Prórroga de la suspensión por disolución por pérdidas a causa de la COVID19, y pérdidas por la DANA
En el año 2020, a consecuencia de los efectos de la COVID19, se publicó un régimen transitorio por la cual, durante un determinado periodo (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024), a la hora de determinar las causas de disolución de una sociedad por pérdidas contables, no computaban las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Pues bien, dicho régimen transitorio ha sido ampliado para los ejercicios 2025 y 2026.
En adición al punto anterior, aquellas sociedades afectadas por pérdidas a consecuencia de los efectos de la DANA, no computarán las pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025, a la hora de determinar las causas de disolución por pérdidas contables.
- Prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Se prorroga a 2025 la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables prevista en la disposición adicional decimoséptima de la ley del impuesto. Es decir, las inversiones que entren en funcionamiento en 2025 se podrán amortizar libremente en los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025. Conviene recordar que este incentivo está condicionado a un requisito de mantenimiento de empleo.
- Reserva de capitalización
De cara al Impuesto del 2025, a efecto de aplicar la reserva de capitalización, se aumenta el porcentaje de reducción en la base imponible al 20% del incremento de los fondos propios, siendo el periodo de mantenimiento del aumento de los fondos propios 3 años. Dicho porcentaje será superior si se incrementa la plantilla:
- Si el aumento es entre el 2% y el 5%, la reducción será del 23%
- Si el aumento es entre el 5% y el 10% la reducción será del 26,5%
- Si el aumento es más de un 10% la reducción será del 30%
Si la sociedad tiene una facturación anual inferior al millón de euros, el porcentaje de reducción en la base imponible será del 25%.
De cara al Impuesto del 2024, hay que puntualizar que la reducción por reserva de capitalización aumentó hasta el 15% de la base imponible, siendo el periodo de mantenimiento del aumento de los fondos propios y la indisponibilidad de la reserva de 3 años.
- Tributación mínima
Desde el año 2022, las sociedades cuya cifra de negocio sea al menos de 20 millones de euros, o tributen bajo el régimen de consolidación fiscal, la cuota líquida del Impuesto no puede ser inferior al 15% de la base imponible.
De cara al Impuesto del 2025, las sociedades cuya cifra de negocio sea inferior al millón de euros:
- El porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar la escala correspondiente (véase el apartado 1 de este epígrafe) por 0,60%, redondeado por exceso
- Si la sociedad tributa bajo el régimen especial de empresas de reducida dimensión, se aplicará el mismo porcentaje (0,60%), redondeado por exceso
- Bases Imponibles Negativas (BINS)
De cara al Impuesto del 2024, para aquellas sociedades cuya cifra de negocio sea al menos de 20 millones de euros, se restablecen los límites a la compensación de Bases Imponibles Negativas:
- Límite del 50% de las BINS cuando la cifra de negocio sea al menos de 20 millones e inferior a 60 millones de euros
- Límite del 25% de las BINS cuando la cifra de negocio sea al menos de 60 millones de euros
Para el resto de sociedades con cifra de negocios inferior a los 20 millones de euros, el límite es del 70%.
- Límite en la Bases Imponibles Negativas en el régimen de consolidación fiscal
Queda prorrogado para el Impuesto del 2024 y 2025, el límite en la compensación del 50% de las BINS en los grupos de consolidación fiscal, resultando el importe no deducido integrado de forma proporcional en las bases imponibles de los siguientes 10 años.
- Pérdidas por deterioro de participaciones correspondientes a ejercicios previos a 2013
Para los ejercicios que sean iniciados a partir del 1 de enero del 2024, se establece la reversión de las pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades que resultasen fiscalmente deducibles en ejercicios previos al 2013. Dicha reversión consiste en la integración de forma proporcional durante los próximos 3 ejercicios de esos deterioros deducibles, con independencia de la evolución de los fondos propios de la participada.
Se podrá compensar dicha reversión con BINS generadas en ejercicios anteriores a 2021, sin aplicar los límites específicos del 25% y 50%, aunque sí se mantendrá el límite general del 70%.
En caso de transmisión de las participaciones, los importes pendientes de revertir se integrarán en la base imponible del período impositivo en que se produzca la transmisión, con el límite de la ganancia obtenida en la transmisión.
IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO
- Modificación de los tipos de gravamen del IVA
Las medidas en cuanto a prórroga de la rebaja de IVA de los alimentos que comenzaron a ser objeto de aplicación 1 de julio llegan a su fin. A partir del 1 de enero de 2025:
- Aquellos alimentos que en el cuarto trimestre tributaban al 2% se incrementan y tributan 4%; se incluye aquí los alimentos de primera necesidad (leche, el pan, las harinas, las frutas, las verduras, hortalizas, legumbres, cereales, los quesos o los huevos), así como el aceite de oliva
- Aquellos alimentos que tributaban al 7,5%, se incrementan y tributan al 10%; se incluye aquí las pastas alimenticias y aceites de semilla (incluido el aceite de girasol)
- En lo referente a los tipos del recargo de equivalencia, se aumentan al 0,5% y al 1,4%, respectivamente
Como novedad agregar que, desde el 22 de diciembre de 2024, se incorpora al tipo del 4% la leche fermentada (se entienden incluidos aquí los yogures, kéfir, leche acidófila y leche fermentada con L case, entre otros).
- Garantía del ingreso del IVA respecto a ciertos carburantes
Se establece la obligación de constituir una garantía para el ingreso de las cuotas de IVA devengadas de determinados carburantes (gasolinas, gasóleos y determinados hidrocarburantes) que sean objeto de extracción del depósito fiscal. Esa garantía ha de cubrir el 110% de la cuota de IVA de la operación.
Lo anterior no resulta de aplicación cuando el último depositante (o titular del depósito fiscal), tiene reconocida la condición de operador económico autorizado, o tenga reconocida la condición de operador confiable.
OTROS IMPUESTOS
Han sido creados otros Impuestos, que, aunque no son objeto de desarrollo en la presente Circular, pasamos a enumerar:
- Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
- Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
- Impuesto Complementario
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, nace el Impuesto Complementario, que será objeto de aplicación a aquellos grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, cuya facturación a nivel consolidado sea igual o superior a los 750 millones de euros, y que tiene por objetivo garantizar una tributación mínima efectiva del 15%.
Este Impuesto se articula sobre tres modalidades: el Impuesto Complementario nacional, primario y secundario.
El plazo de las actuaciones inspectoras será, en todo caso, de 27 meses.