contable con facturas

Obligatoriedad de la facturación electrónica

El 29 de septiembre de 2022 se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Denominada Ley “Crea y Crece”). Uno de los principales objetivos de esta Ley es ampliar el rango subjetivo de obligados tributarios a emitir facturas electrónicas; con esta nueva normativa, todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos, quedando excluidos los particulares, con excepción de las empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica (más adelante desarrollaremos esta excepción).

La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un equipo informático a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.

Sin embargo, el objetivo de la Ley “Crea y Crece” va mucho más allá. Estas próximas facturas han de tener un formato específico, es decir, han de constituir un propio archivo de texto en formato XML que facilite su tratamiento automatizado. El PDF posterior que se pueda generar de ese archivo XML es únicamente la representación gráfica de esa factura para facilitar a los clientes su lectura.

¿A quién afecta? ¿Quién queda excluido?

Afecta a todos los obligados tributarios en sus relaciones comerciales que sean contribuyentes del:

  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes
  • Entidades en atribución de rentas (Comunidades de Bienes)

En cambio, salvo novedad en contrario, quedan excluidos de dichos sistemas informáticos de facturación:

  • Quienes tributen en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
  • Quienes tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia y régimen especial simplificado del IVA
  • Facturación de determinadas entregas de energía eléctrica
  • Facturación por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero
  • Personas físicas que tengan inmuebles arrendados, y declaren estos arrendamientos como rendimientos de capital inmobiliario

 

Entrada en vigor

A efectos del cumplimiento de esta nueva obligación, la ley remite a un futuro reglamento que establecerá los requisitos de desarrollo. Dicho reglamento debe aprobarse dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la ley en el BOE, es decir, como muy tarde, el 29 de marzo de 2023. Por tanto,

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, el plazo comenzará al año de aprobarse el Reglamento, es decir, como muy tarde, el 29 de marzo de 2024.
  • Para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario, es decir, como muy tarde, el 29 de marzo de 2025.

 

Particularidades de los futuros programas/software de facturación electrónica

Aunque lo cierto es que este es un punto pendiente de desarrollo y mayor concreción mediante la publicación del futuro Reglamento de desarrollo de la Ley “Crea y Crece”, sí que podemos adelantar que:

  • Estos sistemas y programas informáticos o electrónicos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
  • El sistema informático contará con capacidad para remitir información a la Agencia Tributaria de forma continuada, segura, automática y fehaciente de todos los registros de facturación.
  • En línea con el anterior punto, las facturas habrán de incluir un código QR (u otro sistema de verificación digital, además de código identificativo de carácter alfanumérico), a través del cual el cliente podrá proporcionar de forma voluntaria determinada información de la misma a la Agencia Tributaria a través de la Sede electrónica.
  • No podrá disponer de ninguna funcionalidad que permita modificar u ocultar los datos originales. En el caso de que fuera necesario realizar alguna rectificación o anulación, ésta se realizará mediante un registro de facturación adicional posterior. De esta forma, se evita una posible alteración de los datos originales.
  • Las facturas han de ser firmadas electrónicamente.
  • Estos futuros programas han de poder facilitar la verificación de la fecha de pago de estas facturas, además de obtener los periodos medios de pago de las empresas, para poder dar mejor cumplimiento a las diferentes medidas normativas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Todos estos programas/softwares de facturación electrónica deberán incorporar, así como entregar a sus clientes y comercializadores, una declaración responsable que certifique el cumplimiento con lo dispuesto en el futuro Reglamento. Aunque ya se han empezado a comercializar programas/software de facturación electrónica, los mismos carecen de homologación, pues de momento se desconocen las especificaciones técnicas.

No obstante, salvo novedad en contrario, la Agencia Tributaria desarrollará su propio programa/plataforma, aunque todavía se desconocen las condiciones y límites del programa/plataforma que pondrá a disposición de los contribuyentes.

 

Empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica

Únicamente existe obligación de emitir factura electrónica a los particulares cuando estos hayan aceptado recibirlas o expresamente lo hayan solicitado, y siempre y cuando nos encontramos con empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica.

Estas empresas son aquellas que operan en los siguientes sectores económicos:

  • De servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores;
  • De servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros;
  • De servicios de suministro de agua a consumidores;
  • De servicios de suministro de gas al por menor;
  • De servicios de suministro eléctrico a consumidores finales;
  • De servicios de agencia de viajes,
  • De servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, etc.

No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor estarán obligadas a emitir facturas electrónicas (con independencia de la voluntad de los particulares), cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

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