
Novedades en materia de tributos aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el año 2025
El pasado 24 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, en la que se introducen las siguientes novedades en relación con los tributos en los que la Comunidad Autónoma de la Región Murcia tiene competencias normativas:
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Con efectos desde el 25 de julio de 2025:
- En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia de un 8 % a un 7,75 %
- En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se reduce del 2 % al 1,5 % el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar las transmisiones de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido
- En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, se modifica el concepto de joven para el tipo reducido del 5% para los casos adquisiciones de inmuebles por parte de contribuyentes jóvenes que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por personas jóvenes y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. Se considera joven quien tenga 40 años o menos, anteriormente era quien fuera menor de 40 años
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Con efectos desde el 1 de enero de 2025:
- Se modifica la escala del Impuesto sobre el Patrimonio, equiparándola a la escala de la normativa estatal
- Se introduce una bonificación destinada a que los contribuyentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio, mientras aquel impuesto se encuentre vigente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se introducen nuevas deducciones:
- Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad
Se incrementa la deducción existente de 120 a 150 euros para contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%. También se incrementan los niveles de renta de las personas que tienen derecho a esta deducción, debiendo sumar las bases imponibles general y del ahorro un importe no superior a 40.000 euros, ya sea tributación individual o conjunta
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
Se aumenta el límite de la base imponible general a 40.000 euros, manteniéndose la exigencia de que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros, para caso de contribuyentes que tenga la consideración legal de familia numerosa o que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 % a la fecha de devengo del impuesto
- Deducción por gastos de enseñanza de idiomas
Se elevan los niveles de renta de los que se tienen derecho a poder disfrutar de esta deducción, siendo estos que la suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en conjuntas
- Nueva deducción por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos y por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
Con la finalidad de fomentar la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos, se podrán deducir hasta 7.000 euros por la adquisición de un vehículo eléctrico y hasta 4.000 euros por la instalación del correspondiente punto de recarga.
- Nueva deducción por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza
Deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para los menores de 12 años por los que se apliquen el mínimo por descendientes. El importe máximo de la deducción será de 100 euros
- Nueva deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
Deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a los servicios relativos al ejercicio físico y a la práctica deportiva siguientes: los prestados en gimnasios y centros deportivos, por las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas, por servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos y por la práctica de pilates y yoga.
En el caso de mayores de 65 años la deducción ascenderá al 100% de estas cantidades.
Esta deducción tendrá un límite máximo anual de 150 euros.
Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
- Nueva deducción por gastos asociados a las Enfermedades Raras
Deducción de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con destino al tratamiento y cuidado de las personas afectadas por las enfermedades denominadas «raras», con un límite de 300 euros.
Estos gastos podrán ir destinados al propio contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes y se acreditarán mediante la correspondiente factura.
- Nueva deducción por inversión en entidades de economía social
Por las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social, con un importe máximo de 4.000 euros.
- Nueva deducción por gastos veterinarios
Deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos por servicios veterinarios prestados a los animales domésticos. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.
Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
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